Derechos de niños y adolescentes en Bolivia



1.- Derechos de los adolescentes que trabajan, obligaciones del Estado con menores trabajadores.

DECRETO SUPREMO N° 26086
REGLAMENTO DEL
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADLESCENTE
CAPITULO V
DERECHO A LA LIBERTAD, EL RESPETO
Y LA DIGNIDAD
Artículo 36 (Derechos).- Todas las entidades estatales y privadas están obligadas a brindar a los niños, niñas y adolescentes que se hallan en territorio nacional un trato respetuoso, preferente y sin discriminación de ninguna naturaleza.
CAPITULO VII
DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO
Artículo 44 (Entidad responsable).- El Ministerio de Trabajo y Microempresa es  responsable del cumplimiento de las políticas públicas progresivas para erradicar el  trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años y de la protección a los  adolescentes trabajadores.
Artículo 45 (Protección).- El Juez de la Niñez y Adolescencia procesará las denuncias  sobre la no cancelación de salarios y otros beneficios a los adolescentes trabajadores, así  como las denuncias de maltratos, tráfico y explotación de los mismos.
Artículo 46 (Seguridad y Salud).- Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, en  coordinación con las Direcciones Departamentales de Trabajo, vigilarán el  cumplimiento de las normas de seguridad y salud a favor del adolescente trabajador.
Artículo 47 (Autorización).- El Juez de la Niñez y Adolescencia procesará las  denuncias contra las personas que incumplan lo establecido en el artículo 127 del Código y dispondrá las medidas correspondientes.
Artículo 49 (Remuneración al aprendiz).- El Juez de la Niñez y Adolescencia procesará las denuncias relacionadas con la remuneración del aprendiz.
Artículo 50 (Jornadas de Trabajo).- Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en coordinación con las Direcciones Departamentales de Trabajo verificarán regularmente el cumplimiento de la jornada de trabajo previstas para los adolescentes. Las referidas instancias supervisarán asimismo el cumplimiento de las normas sobre seguridad social que beneficien al trabajador adolescente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del Código será denunciado ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para que aplique las sanciones correspondientes al empleador infractor, quien además deberá cancelar al adolescente trabajador las horas extraordinarias.
Artículo 52 (Trabajo nocturno).- La prohibición del trabajo nocturno de adolescentes está comprendida entre las 19:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.
Artículo 53 (Asesoramiento).- Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia brindarán asesoramiento integral gratuito a los trabajadores adolescentes por cuenta propia.
Artículo 54 (Seguridad Social).- Los Adolescentes trabajadores por cuenta propia podrán afiliarse a la Caja Nacional de salud sujetándose a un sistema de aportes voluntario.
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son las encargadas de promover y velar su cumplimiento.
Artículo 55 (Trabajo familiar).- Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia supervisarán permanentemente el cumplimiento de los deberes de los padres y responsables de adolescentes sujetos al régimen de trabajo familiar.
Ley general del trabajo
TITULO IV.- DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CAPITULO IV.- DE LAS REMUNERACIONES
Art. 54.- Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas, recibirán válidamente sus salarios y tendrán su libre administración.

CAPITULO VI.- DEL TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

Art. 58.- Se prohíbe el trabajo de los menores de 14 años de uno y otro sexo, salvo el caso de aprendices. Los menores de 18 años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan retardar su desarrollo físico normal.

Art. 59.- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas, insalubres, pesadas, y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres.

Art. 60.- Las mujeres y menores de 18 años, sólo podrán trabajar durante el día, exceptuando labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se determinarán.

Art. 63.- Los patronos que tengan a su servicio mujeres y niños tomarán todas las medidas conducentes a garantizar su salud física y comodidad en el trabajo. Todas las disposiciones de éste capítulo pueden ser definidas por acción pública particularmente, por las sociedades protectoras de la infancia y maternidad.

Normativa boliviana sobre el trabajo infantil
El derecho de la niñez y adolescencia a ser protegida del trabajo infantil condice con la legislación boliviana desde la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en febrero de 2009, que, en su artículo 61, “prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad”.  Prohíbe también “…el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función normativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial”.
Esa regulación especial se manifiesta en:
  • Decreto Supremo No. 29894 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo  del Estado Plurinacional otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su artículo 86, inciso h: “Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes”.
  • La Ley General del Trabajo, Capítulo VI
    Art 58º Prohíbe el trabajo de los menores de 14 años salvo en caso de aprendices.
    Artículo 59º Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas.
  • Código Niño, Niña y Adolescente, Ley 2026, Capítulo VI “Derechos a la Protección en el Trabajo”.
Marco institucional
El Gobierno boliviano mediante Resolución Suprema No. 220849 del 7 de junio de 2001, aprobó el Plan Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (PNEPTI) 2000 – 2010, y asignó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) la conducción y cumplimiento del Plan, elaborado por la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI).
Mediante Resolución Ministerial 597/02 del MTEPS del 26 de diciembre de 2002, se crea el Comisionado de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CEPTI), como parte del MTEPS, cuya función es de apoyo y coordinación técnica de la Comisión Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil.
Objetivos estratégicos – Plan Decenal 2000 – 2010
  • Reducir progresivamente el trabajo de niñas, niños menores de 14 años.
  • Mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de los adolescentes trabajadores mayores de 14 años, con medidas de protección laboral y oportunidades de desarrollo integral.
  • Erradicar las peores formas de trabajo infantil y adolescente, aplicando medidas de control y penalización de acuerdo a las leyes vigentes y mejorando la calidad de vida de las familias.
Bibliografía:
Ley general del trabajo
Código niño, niña adolescente

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