1.- Derechos de los adolescentes que trabajan, obligaciones
del Estado con menores trabajadores.
DECRETO SUPREMO N° 26086
REGLAMENTO DEL
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y
ADLESCENTE
CAPITULO V
DERECHO A LA LIBERTAD,
EL RESPETO
Y LA DIGNIDAD
Artículo 36 (Derechos).- Todas las entidades
estatales y privadas están obligadas a brindar a los niños, niñas y
adolescentes que se hallan en territorio nacional un trato respetuoso,
preferente y sin discriminación de ninguna naturaleza.
CAPITULO VII
DERECHO A LA PROTECCIÓN
EN EL TRABAJO
Artículo 44 (Entidad responsable).- El Ministerio de
Trabajo y Microempresa es responsable
del cumplimiento de las políticas públicas progresivas para erradicar el trabajo de niños, niñas y adolescentes
menores de 14 años y de la protección a los
adolescentes trabajadores.
Artículo 45 (Protección).- El Juez de la Niñez y
Adolescencia procesará las denuncias
sobre la no cancelación de salarios y otros beneficios a los
adolescentes trabajadores, así como las
denuncias de maltratos, tráfico y explotación de los mismos.
Artículo 46 (Seguridad y Salud).- Las Defensorías de la
Niñez y Adolescencia, en coordinación
con las Direcciones Departamentales de Trabajo, vigilarán el cumplimiento de las normas de seguridad y
salud a favor del adolescente trabajador.
Artículo 47 (Autorización).- El Juez de la Niñez y
Adolescencia procesará las denuncias
contra las personas que incumplan lo establecido en el artículo 127 del Código
y dispondrá las medidas correspondientes.
Artículo 49 (Remuneración
al aprendiz).- El Juez de la Niñez y Adolescencia procesará las denuncias
relacionadas con la remuneración del aprendiz.
Artículo 50 (Jornadas
de Trabajo).- Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en coordinación
con las Direcciones Departamentales de Trabajo verificarán regularmente el
cumplimiento de la jornada de trabajo previstas para los adolescentes. Las
referidas instancias supervisarán asimismo el cumplimiento de las normas sobre
seguridad social que beneficien al trabajador adolescente.
El incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 142 del Código será denunciado ante el Juez de la
Niñez y Adolescencia para que aplique las sanciones correspondientes al
empleador infractor, quien además deberá cancelar al adolescente trabajador las
horas extraordinarias.
Artículo 52 (Trabajo
nocturno).- La prohibición del trabajo nocturno de adolescentes está
comprendida entre las 19:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente.
Artículo 53 (Asesoramiento).-
Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia brindarán asesoramiento integral
gratuito a los trabajadores adolescentes por cuenta propia.
Artículo 54 (Seguridad
Social).- Los Adolescentes trabajadores por cuenta propia podrán afiliarse
a la Caja Nacional de salud sujetándose a un sistema de aportes voluntario.
Las Defensorías de la Niñez
y Adolescencia son las encargadas de promover y velar su cumplimiento.
Artículo 55 (Trabajo
familiar).- Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia supervisarán
permanentemente el cumplimiento de los deberes de los padres y responsables de
adolescentes sujetos al régimen de trabajo familiar.
Ley general del trabajo
TITULO IV.- DE LAS
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CAPITULO IV.- DE LAS
REMUNERACIONES
Art. 54.- Los trabajadores de ambos sexos
menores de 18 años y las mujeres casadas, recibirán válidamente sus salarios y
tendrán su libre administración.
CAPITULO VI.- DEL
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES
Art. 58.- Se prohíbe el trabajo de los menores
de 14 años de uno y otro sexo, salvo el caso de aprendices. Los menores de 18
años no podrán contratarse para trabajos superiores a sus fuerzas o que puedan
retardar su desarrollo físico normal.
Art. 59.- Se prohíbe el trabajo de mujeres y de
menores en labores peligrosas, insalubres, pesadas, y en ocupaciones que
perjudiquen su moralidad y buenas costumbres.
Art. 60.- Las mujeres y menores de 18 años,
sólo podrán trabajar durante el día, exceptuando labores de enfermería,
servicio doméstico y otras que se determinarán.
Art. 63.- Los patronos que tengan a su servicio
mujeres y niños tomarán todas las medidas conducentes a garantizar su salud
física y comodidad en el trabajo. Todas las disposiciones de éste capítulo pueden
ser definidas por acción pública particularmente, por las sociedades
protectoras de la infancia y maternidad.
Normativa boliviana sobre el trabajo infantil
El derecho de la niñez y
adolescencia a ser protegida del trabajo infantil condice con la legislación
boliviana desde la Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en
febrero de 2009, que, en su artículo 61, “prohíbe y sanciona toda forma de
violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en
la sociedad”. Prohíbe también “…el trabajo forzado y la explotación
infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el
marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como
ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función normativa. Sus derechos,
garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación
especial”.
Esa regulación especial
se manifiesta en:
- Decreto Supremo No. 29894 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su artículo 86, inciso h: “Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes”.
- La Ley General del Trabajo,
Capítulo VI
Art 58º Prohíbe el trabajo de los menores de 14 años salvo en caso de aprendices.
Artículo 59º Se prohíbe el trabajo de mujeres y de menores en labores peligrosas. - Código Niño, Niña y Adolescente, Ley 2026, Capítulo VI “Derechos a la Protección en el Trabajo”.
Marco institucional
El Gobierno boliviano
mediante Resolución Suprema No. 220849 del 7 de junio de 2001, aprobó el Plan
Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (PNEPTI) 2000 – 2010,
y asignó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) la
conducción y cumplimiento del Plan, elaborado por la Comisión Nacional para la
Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CNEPTI).
Mediante Resolución
Ministerial 597/02 del MTEPS del 26 de diciembre de 2002, se crea el
Comisionado de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (CEPTI), como parte
del MTEPS, cuya función es de apoyo y coordinación técnica de la Comisión
Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil.
Objetivos estratégicos – Plan Decenal 2000 – 2010
- Reducir progresivamente el trabajo de niñas, niños menores de 14 años.
- Mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida de los adolescentes trabajadores mayores de 14 años, con medidas de protección laboral y oportunidades de desarrollo integral.
- Erradicar las peores formas de trabajo infantil y adolescente, aplicando medidas de control y penalización de acuerdo a las leyes vigentes y mejorando la calidad de vida de las familias.
Bibliografía:
Ley general del trabajo
Código niño, niña adolescente
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